A- de 2022
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Asuntos no atribuidos por ley a otras jurisdicciones
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto negativo de jurisdicciones suscitado por el Juzgado Segundo Civil Municipal de Ocaña y el Juzgado Octavo Administrativo de Cúcuta (Norte de Santander).
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda de responsabilidad civil por uso y usufructo de servidumbre que interpuso un ciudadano en contra de la Empresa de Servicios Públicos de Ocaña ESPO S.A., por cuanto un bien inmueble de su propiedad resultó perjudicado como consecuencia de unas tuberías y unas válvulas que fueron instaladas por la aludida empresa para garantizar la prestación del servicio público domiciliario de acueducto y alcantarillado, sin constitución de una servidumbre legal para ello.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte aplicó la regla de decisión del Auto 1045/21, mediante la cual estableció que la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad Civil es la competente para conocer los conflictos originados por la ocupación permanente de predios por parte de empresas prestadoras de servicios públicos, en los eventos en los que no se hubiese constituido formalmente una servidumbre, por cuanto en virtud del artículo 57 de la Ley 142 de 1994, esas controversias deben tramitarse a través del procedimiento definido por la Ley 56 de 1981, regulado por el Decreto 1073 de 2015.
Ese procedimiento no está expresamente atribuido a una jurisdicción en particular y no se adecúa a los supuestos del artículo 104 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Con base en lo anterior se ordena el envío el envío del expediente al Juzgado Segundo Civil Municipal de Ocaña para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales dentro del presente proceso.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicción entre el Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Ocaña y el Juzgado
- Octavo. Administrativo de Cúcuta, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Ocaña es la autoridad competente para conocer la acción presentada por el señor Marco Alfonso Felizzola Vega contra la Empresa de Servicios Públicos de Ocaña ESPO S.A.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-754 al Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Ocaña para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado
- Octavo. Administrativo de Cúcuta y a los sujetos procesales dentro del presente proceso.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.